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Año: 1974, Fallos: 289:236 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestiones no federales. SenEs deber del recurrente demostrar en qué medida el tratamiento de la cuestión omitida puede variar el resultado del pleito.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La omisión de tratamiento del punto relativo a la nulidad del pacto comisorio, tema conducente para la solución de la causa, constituye a mi criterio cuestión federal que basta para la apertura de la instancia de excepción.

Por ello, y porque a mi juicio el apelante ha controvertido en forma suficiente las razones en que se fundó el a quo para desestimar el remedio federal intentado, considero que corresponde hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 29 de abril de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1974.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Roda S.A.C.LF.LA. €/ Farji, Alejandro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que en el recurso extraordinario de fs. 185/187 de los autos principales, cuya denegatoria motiva la presente queja, el demandado sostiene que debe invalidarse la sentencia de fs. 179/181 porque la Cámara a quo ha omitido pronunciarse acerca de la nulidad del pacto comisorio, no obstante haberla planteado oportunamente en el escrito de responde.

2") Que esta Corte tiene reiteradamente resucito que si la sentencia reconoce fundamentos no impugnados o irrevisables en la instancia del art. 14 de la ley 48, que de por sí bastan para sustentarla, la invocación de otro orden de agravios no es eficaz a los fines del otorgamiento de la apelación extraordinaria (Fallos: 274:67 , entre otros).

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:236 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-236

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