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Año: 1962, Fallos: 252:153 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. DE JUSTICIA DE LA NACIÓN , 153 Y FALLO-DE LA CORTE SUPREMA , Buenos Aires, 26 de marzo de 1962.

Autos y vistos; considerando: > Que, como lo señala el precedente dictamen del Señor Procurador General, los hechos presuntamente delictuosos que se investigan en esta causa pueden afectar el buen servicio y normal funcionamiento de instituciones nacionales, como lo son la Aduana y la justicia federal, encargadas de la aplicación de la ley que reprime el contrabando —doctrina de Fallos: 240:169 ; 246:374 ; 247:361 ; 248:526 y otros—. Corroboran también las .

.7 conclusiones de dicho dictamen la circunstancia de que los acusados actuaran, en el caso, como auxiliares de la justicia federal y que, como se resolvió en Fallos: 236:94 ; 239:277 ; 248:526 , resulte manifiesta la conveniencia de que -todos los hechos vin culados con la denuncia de contrabando que dió origen al pro-".

ceso sean juzgados por un solo magistrado. . Por ello y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Señor Juez Federal de Azul. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Señor Juez en lo Penal de dicha ciudad. —° BENJAMÍN VILLEGAS .BASAVILBASO — - ARISTÓBULO D. Aríoz DE LAMADRID — RicarDo CoLoMBREs — ESTEBAN Imaz.

—7.LUIS SALVADOR ACOSTA Y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones, no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

La comprobación por el tribunal de la causa de que existe vía legal sufi- - ciente para la tutela del derecho debatido, basta para el rechazo de la aeción de amparo. Por principio, lo resuelto sobre el punto, en el orden lotal, es insusceptible de revisión en la instancia extraordinaria, no mediando arbitrariedad o palmario desconocimiento de prineipios o garantías constitucionales (1). , .

> (1) 25 de marzo. Fallos: 249:569 , 670; causa: "Batan, J. E. y otros v. Unión Tranviarios Automotor"°, del 23 de marzo de 1962, en pág. 149. .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:153 
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