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Año: 1963, Fallos: 256:507 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 507 Que, por lo demás, es también jurisprudencia que la deter.

minación del ámbito precluído al que no alcanzan las disposiciones de la ley vigente en materia de locaciones urbanas no consti tuye cuestión federal que autorice el otorgamiento del recurso extraordinario —Fallos: 252:200 y otros—. A lo que cabe añadir que la queja no comprueba que lo decidido adolezca de arbitra riedad en los términos de la doctrina de los precedentes de esta Corte sobre el punto. N Por ello, se desestima la queja.

BexJamís ViLLEGAS BasaviLBaso — ArIstóBULO D. Aríoz be La MADRID — Penro ABenastuRy — José F.

Binav,

ANGEL PIRELLO
| RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos, La decisión atinente a la existencia de vías lezales para la tutela de los de rechos invoendos por medio del recurso de amparo, en tanto remite a los axpectos proeesales y de hecho de la ema, es imusceptible de revisión en la instancia extraordinaria (1).


GOMEZ Hrnvaxos v. DIRECCIÓN 11: VINOS

POLICIA DE VINOS.
Con arrezlo a lo dispuesto en los arts. 21 y 29 de la ley 12572, comprobada la infraeción en oportunidad del tra-lado del vino a los depósitos de los adquirentes, corresponde responsabilizar al expendedor por el hecho de sus factores, agentes o dependientes, Ello así porque el rázimen legal tiende a evitar la elusión de la responsabilidad por vía de la interposición de tereeros imolventes, Y el hecho de que jurídienmente el transportador pueda ealificarse de tenedor, no lo excluye del esrácter de azente del vendedor, dentro del rézimen legal, en tanto no hayr mediado el etmuplimiento de lo previsto en el art. 21 de la ley.


POLICIA DE VINOS.
La norma del art. 34 de la ley 12372, modifiendo por el 3 del decreto-ley 4497/57, incluye entre las sanciones apliesbles la de clausura de la hodeza o establecimiento en que 252:153 ; 253:406 .

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:507 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-507

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