garantía del art. 14 bis de la Constitución Nacional no guarda con la materia de la decisión la relación directa e inmediata que exige el art.
15 de la ley 48.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima la queja.
MIGUEL AnGEL BERCAITZ — Acustín Díaz BIALEr — MANUEL ARAUZ CASTEx — ErNESTO A. CORVALÁN NAnCLARES,
CARLOS A. GUERAULT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
No constituye sentencia definitiva, a los efectos del artículo 14 de la ley 48, la resolución que versa sobre el procedimiento a seguir en un sumario por infracción a normas cambiarias, desestimando peticiones sobre revocatoria y nulidad del auto que abrió a prueba la causa. No obsta a la aplicación de tal principio que se invoquen garantías constitucionales o la tacha de arbitrariedad, susceptibles de ser examinadas —si fuere el caso— con motivo del pronunciamiento que ponga término al proceso (').
HERNAN CESAR INVERNIZZI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
La calificación de los hechos probados y la interpretación de las normas del Código de Justicia Militar es matería ajena a la instancia extraordinaria.
LEY: Interpretación y aplicación.
La proscripción, en el orden penal, de la aplicación analógica o extensiva de la ley, no excluye la hermenéutica que cumpla el propósito legal, con arreelo a los principios de una razonable interpretación.
1) 13 de agosto. Fallos: 257:187 , 215; 259:13 , 65; 266:10 ,33; 267:385 , 484.
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:233
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