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Año: 1974, Fallos: 289:329 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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van los autos al Tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo establecido en el presente (art.

16, primera parte, ley 48).

MIGUEL ANGEL BERGAITZ — Acustín Díaz BiaLer — MaAnvEL ARAUZ CAStex — En
NESTO A. CORVALÁN NANCLARES,
S.A. RADIO EMISORA CULTURAL v. NACION ARGENTINA RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Si el neruorial ante la Corte no ha aportado ningún elemento nuevo de convicción, la fundamentación del recurso resulta insuficiente, ya que tal repetición no constituye una crítica concreta y razonada de lo decidido en el pronunciamiento apelado.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION. Tercera instancia. Generalidades.

La cuestión decidida en primera instancia que no se somete a revisión de la Cámara queda consentida y su examen no puede proponerse a la Corte en tercera instancia.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 280, 2° parte, del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, la insuficiencia del memorial presentado ante la Corte Suprema trae aparejada la deserción del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, sin que quepa la remisión a actuaciones anteriores.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1974.

Vistos los autos: "Radio Emisora Cultural S. A. c/ Gobierno Nacional s/ indemnización, daños y perjuicios".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Cámara que confirmó la de primera instancia desestimando la acción que persigue el resarcimiento de

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:329 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-329

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