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Año: 1974, Fallos: 289:341 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 1974.

Vistos los autos: "Bigio, Alberto c/ Aduana de la Nación s/ recurso de apelación".

Considerando:

1) Que la Aduana Nacional aplicó al señor Alberto Bigio una multa de m$n. 599.242 por infracciones al régimen legal de la Zona Franca de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, conforme lo dispuesto por el art. 172 de la Ley de Aduana (t.o. 1962).

2") Que estando recurrida la resolución por ante el Tribunal Fiscal de la Nación, se produce el fallecimiento del condenado, tal como se acredita con la partida de defunción agregada a fs. 66/67.

3?) Que como consecuencia de ello, a fs. 69/70 se resuelve revocar la resolución apelada, declarándose extinguida la acción seguida contra Alberto Bigio, por causa de su fallecimiento (art. 59, inc. 19, Código Penal).

4?) Que el representante de la Dirección Nacional de Aduanas interpone recurso ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, Sala en lo Contenciosoadministrativo, que confirmó la decisión anterior a fs. 80/81.

5) Que resuelto el recurso por la Cámara en forma contraria a las pretensiones de la Administración Nacional de Aduanas, ésta deduce el recurso extraordinario establecido por el art. 14 de la ley 48, que le es concedido a fs. 89.

6) Que la recurrente funda el recurso extraordinario en la interpretación contraria de disposiciones contenidas en leyes federales (Ley de Aduana t.o. 1962 - Ley 810), agraviándose porque la Cámara ha admitido la naturaleza penal de las multas aduaneras, en contra de fallos anteriores de la Corte Suprema donde se sostuvo que "en materia de aduana existe una responsabilidad penal "sui-generis" que se funda en el carácter especial de sus infracciones y en cl propósito fiscal que las origina".

7) Que la circunstancia de que pueda existir un interés de tipo fiscal en la percepción de las multas aduaneras, invocado por el Fisco Nacional (ver fs. 94), no les confiere carácter indemnizatorio puesto que la indemnización del daño causado por el delito es una consecuencia

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:341 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-341

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