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Año: 1974, Fallos: 289:336 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cio promovido por la Provincia de Buenos Aires contra Hidronor S.A.

por cobro de $ 512.488,46, apremio fiscal, es de competencia originaria de la Corte Suprema. Hágase saber al Sr. Juez en lo Civil y Comercial de La Plata y, por su intermedio, notifíquese al apoderado de la parte actora Dr. Luis A. Folino en el domicilio constituido de calle 13 n" 635, La Plata.

MiGuEL Ancer BERCAITZ — Acustín Díaz BiaLEr — EnnEsto A. CORVALÁN Nax

CLARES.
S.A. LUIS J. CURA v. DIRECCION DE VIALIDAD DE La PROVINCIA DeL. CHACO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

La interpretación y aplicación de las constituciones y de las leyes provinciales es, por su propia naturaleza, materia ajena a la jurisdicción extraordinaría de la Corte. Tal ocurre en el caso en que el Superior Tribunal del Chaco —aun admitiendo la autarquía de la Dirección de Vialidad local— desestim:

la demanda deducida por no haberse agotado previamente, dentro de la administración provincial, el recurso jerárquico (').


ALBERTO BIGIO v. DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA: Infracciones. Generalidades.

La circunstancia de que pueda exístir un interés de tipo fiscal en la percepción de las multas aduaneras no les confiere carácter indemnizatorio puesto que la indemnización del daño causado por el delito es una consecuencia civil del ilícito penal, totalmente independiente de la especie de la pena con que se sanciona el hecho punible, (1) 27 de agosto. Fallos: 256:438 ; 257:229 ; 261:103 ; 263:33 ; 264:248 , 375; 265:286 .

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:336 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-336

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