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Año: 1974, Fallos: 289:337 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garntías. Defensa en juicio. Principios venerales.

Es principio fundamental el de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir, aquel a quien la acción punible le pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente. Respecto de los delitos debe observarse la regla según la cual no puede admitirse la existencia de una responsabilidad sin culpa.

ADUANA: Infracciones. Generalidades.

Corresponde confirmar la sentencia que declara extinguida la acción contra quien falleció después de haberle sido aplicada una multa por la Aduana y mientras se sustanciaban los procedimientos judiciales de apelación. No invocado ni demostrado en los autos que hubiese perjuicios para el Fisco ni beneficios indebidos para los sucesores, es innecesario considerar el problema de la extensión de responsabilidad a terceros beneficiarios de los efectos de la infracción.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
Buenos Aires, 30 de setiembre de 1969.

Autos y Vistos:

El expediente 4485, caratulado "Bigio, Alberto c/ Aduana de la Nación s/ recurso de apelación", Y Resultando:

A.—A fs. 10/12 el actor interpone recurso de apelación contra el fallo Ne 9 del Administrador de la Aduana de Usuhaia, de fecha 13 de diciembre de 1987, por el que se le aplicó, por presuntas infracciones al régimen legal de la Zona Franca de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, una multa de món. 509.242, en los términos del artículo 172 de la ley de aduanas (t.o. en 1962). Expone el recurrente las razones de hecho y de derecho en mérito a las cuales entiende que no han existido las presuntas infracciones, por lo que la multa que se aplicó es improcedente, no teniendo, por otra parte, sustento legal alguno, al no existir disposición que contemple y sancione las infracciones imputadas, previendo el artículo 172 —en cuya virtud se aplicó la multa— un supuesto completamente distinto al imputado.

B.—A fs. 10/17, el representante del fisco, al contestar el traslado conferido, manifiesta que las argumentaciones desarrolladas por el recurrente en el escrito de apelación, son inconducentes para hacer viable la revocatoria del fallo apelado, pues nada agregan a las constancias administrativas acompañadas, y carecen de fundamento serio para rebatir el fallo apelado. Los hechos incriminados fueron admitidos por el recurrente, y por lo tanto, se han violado las normas establecidas por el decreto ley 7101/58 y modificatorios, y en tal supuesto, debe juzgarse el caso conforme al artículo 14 del decreto 6444/58, en cuanto se trata de una infracción puramente formal que el artículo 172 de la ley de aduana (in fine) sanciona con una multa de hasta el 10 del valor de la mercadería.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:337 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-337

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