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Año: 1974, Fallos: 289:335 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROVINCIA ve BUENOS AIRES v. S. A. HIDRONOR
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Corresponde declarar la competencia orginaria de la Corte Suprema si la materia del pleito —en el que es parte una provincia— se contrae exclusivamente al tratamiento de franquicias impositivas dispensadas por leyes nacionales y a su vinculación con preceptos constitucionales.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente cuestión de competencia por inhibitoria ha sido planteada por Hidronor S. A. con motivo del juicio de apremio que le iniciara la provincia de Buenos Aires, ante los tribunales de su jurisdicción, para obtener el cobro del impuesto local de sellos del que la interesada pretende estar exenta.

Ahora bien, de las constancias de autos se desprende que Hidronor fundó su derecho a dicha exención únicamente en razones de carácter federal, referidas a la aplicación de franquicias impositivas dispensadas por leyes nacionales y su vinculación con preceptos constitucionales (ver anexo B, fs. 11/13), defensas admisibles en el apremio a tenor de lo resuelto por el Tribunal con fecha 23 de junio y 20 de diciembre de 1967 en dos causas seguidas por la Municipalidad de San Lorenzo contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales (conf. además, doctrina de Fallos:

249:221 , consid. 5" y 256:517 , consid. 7").

En consecuencia. como la materia del pleito se contrae exclusivamente al tratamiento de las aludidas defensas de orden nacional, la causa resulta federal por la materia, por lo cual, siendo parte en ella una provincia, su conocimiento toca originariamente a V.E.

A mérito de lo expuesto, opino, que corresponde hacer lugar a la inhibitoria intentada. Buenos Aires, 13 de agosto de 1974. Enrique C.

Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1974.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se hace lugar a la inhibitoria deducida a fs. 20/21 y se declara que el jui

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:335 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-335

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