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Año: 1974, Fallos: 289:401 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Abierta por V. E. la instancia extraordinaria, corresponde examinar el fondo de la cuestión planteada por el apelante.

Considero que asiste razón a este último en cuanto cuestiona la sentencia del tribunal de alzada por no haberse pronunciado sobre la excepción de falta de acción que aquél articulara en el escrito de fs.

79/86 y mantuviera en el de fs. 266/276.

Ello así, pues pienso que la ponderación de dicha defensa pudo eventualmente conducir a una distinta solución del pleito y que, en tales condiciones, de acuerdo con los términos de la doctrina sentada en Fallos: 262:27 ; 267:354 : 270:149 ; 278:165 ; 281:156 , entre muchos otros, la expresada omisión priva al fallo recurrido de adecuado fundamento.

Corresponde, por tanto, en mi opinión, que el mismo sea dejado sin efecto a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 20 de setiembre de 1973. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de setiembre de 1974.

Vistos los autos: "Consorcio Las Heras 1628 c/ Montes de Uriburu, Estela Isabel s/ sumario", Considerando:

1) Que la sentencia de fs. 278/279 revocó la de primera instancia de fs. 228/231 € hizo lugar a la demanda promovida por el Consorcio actor, ordenando restituir la unidad de la demandada a su estado anterior, 2") Que contra dicho pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario de fs. 324/347, el cual fue declarado procedente por esta Corte a fs. 452.

37) Que la decisión de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil omitió pronunciarse acerca de la defensa de falta de acción opuesta por la demandada en el escrito de fs. 79/86 y mantenida en la contestación de agravios de fs. 266.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:401 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-401

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