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Año: 1974, Fallos: 289:456 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARLOS A. BURONE
AMNISTIA.
Corresponde confirmar la sentencia que concede la amnistía sí los testos considerados injuriosos y las circunstancias que rodearon las manifestaciones efectuadas por el querellado contra el Presidente del Consejo Nacional de Calificación Cinematográfica revelan una crítica dirigida a una actividad pública social, con fundamento en lo que aquél consideró un interés general.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Por las razones que tuve ocasión de exponer al dictamivar, el 24 de mayo del año en curso, in re "Lezcano, Agustín Juan s/ homicidio; amnistía ley 20.508" (causa L. 378, L. XVI), pienso que no pueden considerarse inspiradas por "móviles políticos" en los términos del art.

1, inc. a), de la ley 20,508, las acciones delictivas en las que no haya mediado la voluntad de atentar contra el Estado, o sea, la voluntad que corresponde a los actos ilícitos dirigidos contra la organización politica del país y la seguridad o estabilidad de los poderes públicos constituidos con arreglo a ella.

El hecho que diera lugar a la condena por el delito de injurias consiste en haber manifestado, comentando la censura de una película por el Consejo Nacional de Calificación Cinematográfica, que el Pr sidente de dicho organismo estaba un poco enfermo y necesitaba psicoanálisis (v. Es. 521).

La circunstancia de que dichas manifestaciones se vinculen a la «ctuación del recurrente en su calidad de funcionario público, o a la erítica de una actividad estatal con la cual el condenado disiente, no es suficiente, a mi juicio, para tener por configurada la voluntad antes descripta, pues no se advierte que haya concurrido la finalidad de afectar los poderes públicos existentes en el momento en que fueron realizadas.

No obsta a lo expuesto la afirmación de que la conducta sancionada estaba dirigida a la defensa de bienes jurídicos protegidos por la Constitución Nacional, pues no puede sostenerse que haya sido intención legislativa incluir en la amnistía sancionada por la ley 20.508 u todos los casos en que se hayan realizado acciones delictivas excediendo los límites del derecho de crítica a los funcionarios públicos.

Por ello, opino que corresponde revocar la resolución de fs. 565.

Buenos Aires, 30 de julio de 1974. Enrique C. Petracchi.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:456 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-456

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