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Año: 1974, Fallos: 289:455 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NACION ARGENTINA v. S.A. TERMOGAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El pronunciamiento dictado en un incidente de verificación de créditos fis cales por anticipos (art. 28, ley 11.683, t.o. 1988), promovido contra una empresa en quiebra, que deja a salvo el derecho de la Dirección General Impositiva de llevar adelante el procedimiento administrativo para la determinación del impuesto que según ella pudiera deberse realmente por réditos del año 1989, con intervención de los órganos concursales, no constituye sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario (').


MANUEL PEREZ Der. ARCO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros extranjeros.

En las causas concernientes a embajadores y cónsules extranjeros, la jurisdicción originaria de la Corte Suprema está limitada, respecto de los primeros, a los supuestos en los cuales personas que invistan aquella calidad sean formalmente parte como imputados o querellantes, excepto cuando el hecho afecte el desempeño de las funciones propias de tales personas (=).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Cónsules extranjeros.

La jurisdicción originaria de la Corte Suprema está reservada, en lo que hace a los miembros del cuerpo consular, a las causas que versen sobre los privilegios y exenciones de éstos en su carácter público, debiendo entenderse por tales las seguidas a raíz de hechos o acto; cumplidos en el ejercicio de sus funciones propias (°).

') 18 de setiembre. Fallos: 288:416 .

2) 18 de setiembre. Fallos: 272:87 ; 280,36; 288:186 .

3) Fallos: 263:367 ; 285:346 ; 206:172 ; 289:60 .

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:455 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-455

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