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Año: 1974, Fallos: 289:83 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

No existe violación de la garantía constitucional de la igualdad si la desigualdad no está en la norma legal sino que nace de la aplicación que de ella se habría hecho en otro caso cuya revisión no está al alcance de la Corte, cualquiera haya sido el acierto o el error de esa decisión.

DICrAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE La CORTE SUPREMA Suprema Corte:

La Sala VIS de la Cámara de Apelaciones del Trabajo al confirmar la resolución de la alzada administrativa, confirmatoria, a su vez, de la que dictó la Caja de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, estimó correcto el procedimiento seguido para actualizar el beneficio jubilatorio del cual es titular el ingeniero José Carlos Vicente Juan Mussini.

Dicha operación fue practicada tomando en cuenta la renumeración (actualizada) que sirvió de base para la determinación del haber, o sea la correspondiente a la categoría —Clase I— que asigna el escalatón para el personal civil de las Fuerzas Armadas al cargo de Jefe de Departamento de Obras Terrestres de la Dirección de Instalaciones Fijas Navales, dependiente del hoy denominado Comando General de la Armada, En estas condiciones, conceptúo que el caso ha sido resuelto con arreglo a lo previsto en el art. 10, inc. a), del decreto 11.732/60, cuya constitucionalidad no se cuestiona, reglamentario de la ley 14.499.

Cabe agregar a cello que, como quiera que el recurrente no alegó ni probó que su remuneración de actividad hubiera sido equivalente a la de capitán de navío, la circunstancia de que el curgo que ejerció pueda ser desempeñado indistintamente, según las reglamentaciones del arma, por un oficial superior de marina, o como fue en el caso, por un agente del personal civil superior Clase I o II (ver certificado de fs. 112/113), no proporciona sustento legal a la actualización que se pretende sobre la base de remuneraciones correspondientes a otro escalafón, distinto de aquél en que revistó el afiliado.

Per otra parte, el hecho de que ante una situación substancialmente análoga el ente previsional haya observado un temperamento dispar, reajustando la prestación de un antecesor en el cargo del ingeniero Mussini en la forma que éste solicita (ver expediente administrativo agr.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:83 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-83

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