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Año: 1974, Fallos: 289:84 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sin acumular N" 562.966 "Waldorp, Juan Abel Adrián"), no configura, a mi juicio, un tratamiento desigual reparable por vía de la intervención judicial, pues como lo tiene declarado V. E. para admitir que se ha violado la garantía del art. 16 de la Constitución es preciso que la desigualdad resulte de las leyes y no de la aplicación que de cllas hagan las autoridades encargadas de su ejecución (doctrina de Fallos: 237:240 y 266 y sentencia del 9 de noviembre de 1972, in re "Hopstein e/ Obra Tagle 2815/ 46/58 s/ ree. contenciosoadministrativo", —H. 76, L. NVI, entre otros).

Por todo ello, opino que correponde confirmar la sentencia apelada en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 20 de febrero de 1974. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 1974.

Vistos los autos: "Mussini, José Carlos Vicente Juan s/ jubilación".

Considerando:

19) Que a fs. 114/115 de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución dictada por la Caja de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, por la cual se denegó el pedido de reajuste del haber jubilotorio correspondiente al ingeniero José Carlos Vicente Mussini. A fs. 120 el interesado interpone recurso extraord—io, que se declara procedente a És. 124.

2") Que el inc. a) del art. 10 del decreto 11.732/60, reglamentario de la ley 14.499, establece que "la actualización del haber jubilatorio se realizará en función de las nuevas remuneraciones que se fijen en el presupuesto o en los convenios colectivos de trabajo al cargo, oficio o función de los afiliados en actividad igual o equivalente al desempeñado por el beneficiario y que sirvió de base para la determinación del haber".

Y)» Que el caso de autos ha sido resuelto conforme con la citada norma —cuya constitucionalidad no se cuestionó— ya que la actualización de las remuneraciones se efectuó sobre la base de la categoría que asigna el escalafón de las Fuerzas Armadas al cargo de Jefe de Departamento de Obras Terrestres de la Dirección de Instalaciones Fijas Navales.

4) Que la circunstancia de que la estructura orgánica de la Armada. de acuerdo con sus reglamentaciones, permita que el cargo que desenr

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:84 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-84

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