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Año: 1974, Fallos: 289:86 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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acción, no sólo el aumento o enriquecimiento del patrimonio del obligado, sino también el correspondiente y proporcional empobrecimiento del actor, lo que vo es inferible, en casos de sociedades comerciales, del solo hecho de Jos pagos y por su única virtud. Esta doctrina es aplicable al caso en que se intenta repetir sumas retenidas de acuedo con el art. 48 del decreto-ley 33.302/45. con destino al Instituto Nacional de las Remuneraciones.

JUECES.
Constituye tarea de los jueces determinar las condiciones de la pretensión procesal y hacer aplicación del derecho objetivo con independencia de lo planteado por las partes, como asimismo el esclarecimiento del hecho controvertido conforme a la prueba, que permite ponderar el interés que fundamenta las acciones.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 217 es procedente por hallarse en tela de juicio la inteligencia de disposiciones de carácter federal.

En cuanto al fondo del asunto, la Nación actúa por intermedio de apoderado especial, que ya ha asumido ante V.E. la intervención que le corresponde (fs. 230). Buenos Aires, 19 de junio de 1973. Enrique C.

Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 1974.

Vistos los autos: "Cia. Swift de La Plata S.A.F. €/ Nación Argentina s/ repetición". y Considerando:

1) Que a fs. 15/18 se deduce demanda contra el Estado Nacional por repetición de $ 1354482 abonados en virtud de lo dispuesto por los artículos 48 y 33 del decreto-ley 33.302/45, que obligaron a los empleadores a depositar el 2; del sueldo anual complementario abonado al

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:86 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-86

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