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Año: 1974, Fallos: 289:87 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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personal para atender los gastos del Instituto Nacional de las Remun raciones creado por el art. 4? del mismo decreto, Se sostiene que dicho organismo no ha sido creado por lo cual el depósito en una cuenta bancaria de fondos a nombre de un ente inexistente constituye un hecho que se ha tomado carente de causa, con las consecuencias previstas por los arts. 784, 792 y 793 del Código Civil.

2") Que a fs. 29/35 contesta la demanda el representante de la Secretaría de Estado de Trabajo negando los hechos y postulando la exigencia de la previa protesta así como otras argumentaciones referentes a la causa de la obligación, por todo lo cual se solicita el rechazo de la acción.

3?) Que a fs. 107/1089 el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de 1 Instancia en lo Contenciosoadministrativo de la Capital Federal N? 2 hizo lugar a la acción condenando a la restitución con intereses y costas, pronunciamiento que fuera confirmado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo (fs. 206/212), habiéndose previamente tenido por parte actora a la Cía. Swift de La Plata S.A.F. que absorbiera a la accionante original, Frigorífico Armour de La Plata S.A. (fs. 187/189). Este pronunciamiento es apelado por el Estado Nacional (fs. 217/221) por la vía del recurso extracrdinario, concedido a fs. 222 y sobre cuya procedencia formal se expide afirmativamente el Sr. Procurador General a fs. 235.

4) Que esta Corte tiene resuelto a partir del caso "Mellor Goodwin" Causa M. 546, del 18/10/73) que el derecho de repetición, supuesto particular del enriquecimiento sin causa, presupone la acreditación por el accionante, como recaudo de procedibilidad de su acción, no sólo del aumento o enriquecimiento del patrimonio del obligado, sino también del correspondiente y proporcional empobrecimiento del actor (art. 377, Código Procesal) lo que no es inferible, en casos de sociedades comerciales del solo hecho de los pagos y por su última virtud.

5") Que dicha doctrina, reiterada luego en otras causas y últimamente en "Ford Motor Argentina S.A. €/ Fisco Nacional, Expte. F. 471" es aplicable al "sub lite", en que se reclama la repetición de sumas retenidas de acuerdo con el art. 48 del decreto-ley 33.302/45 por los empleadores con cargo de depositarlos a los fines establecidos en los arts. 49 y 33 de! mismo texto legal, para lo cool "quedan facultados para retener

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:87 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-87

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