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Año: 1974, Fallos: 290:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mientos judiciales, que no se restrinja la interrogación de los testigos ofrecidos por la actora ni se interrumpa la producción de otra prueba que puede resultar idónea para desvirtuar los hechos alegados por dicha parte.

4) Que, en tales condiciones, es de aplicación la jurisprudencia de esta Corte que proseribe los procedimientos que conducen a la condena del demandado porque no le permiten sino la apariencia formal de su defensa (Fallos: 155:374 ; 189:34 ; 193:408 ) ya que la garantía de la defensa en juicio requiere que se otorgue a los interesados ocasión udecuaca para su audiencia y prueba, con las solemnidades dispuestas por las respectivas leyes procesales (Fallos: 247:724 ; 267:293 ; 274:157 , 22 y sus citas); de modo que se asegure la efectiva primacía de la verdad jurídica objetiva, que reconoce base constitucional, concorde con el adecuado servicio de justicia (Fallos: 247:176 ; 268:413 ; 279:239 ; 283:90 , entre otros), En su mérito, se declara nulo todo lo actuado a partir de fs. 148, Vuelva la causa al tribunal de procedencia a fin de que, por la vía pertinente, disponga que se continúen las actuaciones de acuerdo a lo resuelto en este fallo, Costas por su orden. Reintégrese el depósito de fs. 1 de la queja.

MicvEL ANGEL BERCANrZ — Acustín Diaz BiaLer -— MANVer ARAUZ Castex — EnNESTO A. ConvaLÁn Nanciames — Héctor

MASNATEA.


LS

LUIS PASCUAL COLELLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El pronunchmiento que desestimó la solicitud de jubilación por invalidez en razón de la ausencia de prueba de los hechos invocados no reviste el caricter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, ya que la cuestión decidida es susceptible de posterior debate y del aporte de nuevos elementos de prueba, mediante el procedimiento establecido en la ley 20606 (°).

0 28 de noviembre. Fallos: 257:187 ; 260:47 ; 267:484 .

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:300 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-300

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