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Año: 1974, Fallos: 290:297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cindido de las expresiones que en los escritos de fs, 242 y 251 pudieran considerarse reciprocamente ofensivas para las partes, y sólo sancionó conceptos del primero de esos escritos que juzgó irrespetuosos para el magistrado de primera instancia.

A mérito de lo expresado, me inclino por el rechazo de la presente queja. Buenos Aires, 4 de junio de 1974. Oscar Freire Romero,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1974.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Della Rocca, Alberto Mario c/Patronato del Enfermo de Lepra de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el fallo de la Cámara de Apelaciones del Trabajo (Sala IV), confirma la sentencia de primera instancia que condena a la Federación del Patronato del Enfermo de Lepra de la República Argentina a pagar la suma de $ 29,052, más intereses y costas, a Mario Alberto Della Rocca por las tareas que desempeñó como Coordinador General y Gerente Ejecutivo de la Institución. Contra dicha resolución se interpone recurso extraordinario por considerarse, en síntesis, que violentando el derecho de defensa en juicio y el principio de igualdad de las partes, la misma, arbitrariamente, llegó a reconocer una no probada designación, emanada, en el mejor de los supuestos, de una Comisión Directiva irregularmente constituida —razón de la posterior intervención de la asociación según resolución obrante a fs. 294/235- y para un cargo que estatutariamente es inexistente.

2) Que si bien los jueces al dictar sentencia no están constreñidos u seguir a las partes en todas sus alegaciones —Fallos: 222:186 y otros— indudablemente se encuentran obligados a pronunciarse sobre los puntos propuestos por ellas que sean pertinentes a la adecuada solución del juicio. Esta Corte ha declarado, en efecto, que la omisión de tratamiento de tales cuestiones, expresa y oportunamente planteadas, afecta la garantía de la defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 228:279 ; 229:560 , entre otros).

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:297 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-297

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