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Año: 1974, Fallos: 290:387 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 33 vta. y vuelvan los autos al Juzgado de origen para que, por la vía que corresponda, el Juez que sigue en orden de turno dicte nuevo pronunciamiento. Costas por su orden.

MicueL AncEL BERCArrz — MANUEL ARAUZ Castex — Húcron MassATra.


ROMIGLIO JARA ZUSIGA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Actos ilicitos, Aunque las leyes procesales establecen que en las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos será juez competente el del lugar del hecho o el del domicilio del demandado, corresponde conocer de la causa al juez del lumr donde se domicilia el asegurador citado en garantia, conforme con la opción que acuerda el art. 118 del decreto-ley 17.418/67, que legisla sobre seguros para toda la Nación.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Al ser notificado en su domicilio de la localidad de Batán, Provincia de Buenos Aires, de la demanda iniciada por La Rural Sociedad Anónima de Seguros ante la justicia nacional en lo civil de la Capital Federal, el codemandado Romiglio Jara Zúñiga plantea cuestión de competencia por inhibitoria ante el Juez provincial correspondiente a dicho domicilio, la que mereció favorable acogida (ver resolución de ls, 21).

Librado el correspondiente exhorto al magistrado de esta Capital, éste, por las mzones expuestas por el Fiscal a fs. 50 del expediente agregado N° 22273/1973, no hace lugar a dicha inhibitoria y manda elevar las actuaciones al Tribunal (ver auto de fs. 51).

En tales condiciones, corresponde a V.E. dirimir la presente contienda, al carecer ambos jueces de un órgano superior jerárquico común que esté en condiciones de resolverla (art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/38, sustituido por cl art. 27 del decreto-ley 17.116/67).

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:387 
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