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Año: 1974, Fallos: 290:384 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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esta Corte registrada en Fallos: 262:271 según la cual "es norma en el ámbito judicial no admitir el reíntegro a sus funciones del agente bajo proceso".

b) "Que su presentación de descargo en el sumario administrativo no fue tomada en cuenta". No es exacto este userto, porque el dictamen del Fiscal de Cámara a fs. 78/90, que el pronunciamiento hizo suyo, abunda en consideraciones referidas a sus defensas, Sobre este tema conviene al caso recordar la jurisprudencia corriente de esta Corte que ha declarado que no están obligados los magistrados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo a tomar en cuenta lo que es conducente para esclarecer los hechos y resolver correctamente el diferendo.

Tal doctrina, sí bien ha sido establecida en expedientes judiciales, también tiene vigencia para situaciones de orden administrativo y disciplinario como de las que aquí se trata.

€) "Que la "única pieza" que tuvo en cuenta la Cámara para decidir su cesantía fue la Acordada N 620 de dicho tribunal, que a su vez constituyó una "comisión" que produjo un informe del cual no se le dio vista". Que además de no ser cierta esta alegación, desde que, según se dijo en el punto 3", la medida disciplinaria se impuso valorándose las constancias de los sumarios —administrativo y judicial— y el dirtamen del Fiscal de Cámara, carece de relevancia porque no hace al fondo de la cuestión suscitada.

d) "Que la resolución del sumario adolece de "arbitrariedad". Cabe aquí también recordar la jurisprudencia de esta Corte según la cual no basta la sola invocación de ser "arbitrario" el pronunciamiento, sino que deben darse razones suficientes que abonen dicha tacha (Fallos:

263:469 , y sus citas).

€) "Que la resolución, contra la que se intenta la "avocación" no menciona las "irregularidades" cometidas". Tampoco tiene asidero esta defensa porque los pronunciamientos, tanto administrativos como judiciales, no necesariamente deben ser reiterativos. Las "irregularidades" están citadas en el dictamen del Fiscal de Cámara (fs. 78) que, como se dijo, la Cámara hizo suyo en su totalidad.

£) "Que fue absuelto en sede penal". Ello no obsta a la sanción disciplinaria impuesta atento a la doctrina expuesta en el ler. considerando del pronunciamiento dictado en el Sumario Administrativo a fs.

101, con base en la doctrina de esta Corte que cita.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:384 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-384

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