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Año: 1974, Fallos: 290:385 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que en las condiciones señaladas no se advierte extralimitación o arbitrariedad en el ejercicio del poder disciplinario, que es privativo de las Cámaras en razón de la Superintendencia directa que ejercen sobre sus funcionarios y empleados (doctrina de Fallos: 244:243 ; 253:209 ; 264:414 ; 269:20 ), Por ello, no ha lugar a la avocación pedida.

Hágase saber, regístrese y archívese previa devolución del sumario agregado por cuerda.

MicueL Ancer Bencarrz — Ennesto A. ConVALÁN NAnCLARES — Hécton MasnATra.

OLIMPIO VICTOR GARCIA v. JACOBO CALANTZ Y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Procede el recurso extraordinario si la resolución recurrida, al resolver en el conflicto de dos normas legales por la aplicación de una de ellas sín dar razón alguna de la decisión, afectó manifiestamente la garantía de la defensa, en el cmo proyectada hacia la tutela y efectiva observancia de Jas formas sustanciales del juicio y relativas a la sentencia que los jueces deben dictar, cuando existe contradicción entre purtes, sobre alguna cuestión concretamente planteada a su jurisdicción.

DiCrameN DEL Procunanon GENERAL Suprema Corte:

V.E. tiene reiteradamente establecido que lo atinente a la aplicación intertemporal de las leyes que rigen las locaciones urbanas no constituye cuestión federal susceptible de ser examinada en la instancia extraordinaria en razón del carácter común de la legislación sobre la materia, salvo supuestos de excepción ringuno de los cuales advierto se haya configurado en el sub lite.

Deben, pues, en mi opinión, desecharse los ugravios que merece al apelante la aplicación al caso de la ley 20.625.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:385 
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