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Año: 1974, Fallos: 290:397 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

19) Que contra la resolución de la Cámara Nacional de Apeiaciomes en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (fs. 109), confirmatoria de la dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nm" 11 (fs. 93), la defensa del procesado interpone recurso extmordinario (fs. 112/124), el cual, concedido a fs. 127, es formalmente procedente en la medida que da cuenta el dictamen del Señor Procurador General (fs. 149/150).

2") Que, en cuanto al fondo del asunto, la tacha de inconstitucionalidad del art. 390, inc. 2 del Código de Procedimientos en Materia Penal, carece de consistencia. Ello, a mérito de las razones expuestas en el mentado dictamen de fs. 149/150, apartados III y IV, que "brevitatis causa" se da por reproducido en lo pertinente.

37) Que la prisión preventiva, decretada en el "sub lite" por los delitos de tentativa de estafa, falsificación de instrumento público, uso reiterado de documento público falsificado y tenencia de instrumentos destinados a la falsificación, todos en concurso real, respecto de quien reconoce ya dos condenas por delitos dolosos, quedaría frustrada en su propósito cautelar si se aceptara la tesis de los recurrentes, en cuanto aducen que una vez transcurridos los dos años fijados por el art. 699 del Código citado para la terminación total de la causa, pierden obligatoriedad las pautas legales del referido art. 380.

Por ello, se confirma la resolución de fs. 109, MicueL Ancer Bencarrz — Acustín Diaz BisLer — MANUEL Anauz Castex — EnNESTO A. ConvaLÁn Nancianes — Hécton

MASNATTA.

EMILIO LUIS LAMAS y. BANCO MERCANTIL nx. RIO DE LA PLATA

DE LA CIUDAD DE MONTEVIDEO

DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIAS DEL ESTADO,
Los directores de la hoy extinta Dirección Nacional de Industrias del Estado, sea que fuera considerada como empresa del Estado o como entidad autárquica institucionalizada, revestian carácter de funcionarios públicos.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:397 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-397

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