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Año: 1974, Fallos: 290:393 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuestiones de hecho y de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas, por su naturaleza, a la apelación excepcional del art. 14 de la ley 48 (1).


EDUARDO wW, KARPIEJ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, Es ajeno a la instancia estraordinaria lo referente al acierto del tribunal de la causa al considerar comprendido el caso en lo dispuesto por el art. 380, Ine. 29, del Código de Procedimientos en lo Criminal, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios senerales, Si bien es dable reconocer migambre constitucional al institulo de la excarcelación durante el proceso, no es menos cierto que también reviste ese oriyen su necesario presupuesto, o sea la prisión preventiva, desde que el art. 18 .

de la Constitución Nacional antoriza el arresto en virtud de orden escrita de autoridad competente.

CONSTITUCION NACIONAL: Consitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes macionales. Procesales.

En la reglamentación legislativa de la excarcelación y de la prisión preventiva, que necesariamente conlleva restricciones para umo y otro instituto, a fin de que no se excluyan reciprocamente, no hay exceso y sí razonabilidad cuando el legislador prohibe, en general —como lo hace el art. 380, inc. 29, del Código de Procedimientos en lo Criminal la excarcelación en un tercer proceso de quien reconoce ya dos condenas por delitos dolosos.

EXCARCELACION.
Corresponde confirmar la resolución que deniega el pedido de excarcelación del procesado a quien se decretó prísión preventiva por varios delitos en concurso real y que reconoce ya dos condenas por delitos dolosos. Quedaría frustrado el propísito cautelar de la ley si se aceptara la tesis del recurrente, en cuanto aduce que una vez transcurridos los dos años fijados por el art. 699 del Código de Procedimientos en materia Penal para la terminación total de la causa, pierden obligatoriedad las pautas legales del art. 380 del citado Código, con la consecuencia de que correspondería. sin más, la libertad provisional del procesado.

') 24 de diciembre. Fallos: 266:210 ; 267:114 ; 268:38 ,

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:393 
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