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Año: 1974, Fallos: 290:391 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por cello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Devuélvase el depósito de fs. 1.


MIGUEL ANGEL BeEngArrz — MANUEL ARAUZ
Castex — Hécton Masnatra.


MYRNA AILEEN HUNTER

RECURSO DE QUEJA:
Debe desestimarse la queja que carece de fundamento exigido por el art. 15 de la ley 48 y la reiterada jurisprudencia de la Co.ie, pues omite el relato concreto de los hechos de la causa y su vinculación con los temas que se pretende someter a decisión del tribunal (°).


RECURSO DE QUEJA:
La remisión a otras actuaciones —en el caso, a otro recurso de hecho— no suple el requisito de fundamentación de la queja, atento el carácter autónomo y excepcional que la doctrina invariable de los precedentes ha atríbuido a la apelación instituida por el art. 14 de la ley 48 (2).


JOSE MAIDANA y OTRO y. PABLO CESAR MARINI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mu federales. Interpretación de normas y aetos comunes.

La sentencia que. con fundamento en lo convenido en la escritura de mutuo hipotecario que se ejecuta en los antos, decidió que la locación que invoca la apelante es inoponible al acreedor y al comprador en subasta judicial y, en su mérito, la intimó a desalojar en el témino de diez días resuelve cuesties de hecho, prueba y de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas, por su naturaleza, al ámbito de la apelación extraordinaria (°).

') 4 de diciembre. Fullos: 288:202 ; 288:187 ; 289:56 .

2) Fallos: 209:28 ; 257:48 ; 267:90 ; 286:133 , 278; 286:445 .

) 21 de diciembre. Fallos: 288:210 ; 267:114 ; 268:38 .

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:391 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-391

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