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Año: 1974, Fallos: 290:396 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lezca el derecho de la sociedad a no ver frustrada la posible condena, sobre el del individuo a gozar de libertad mientras una sentencia no determine que debe perderla.

Con arreglo a este punto de vista, no puede hallar acogida la pretensión de otorgar jerarquía constitucional a la inteligencia del art. 699 del Código de Procedimientos en Materia Penal según la cual, una vez vencido el témino que allí se establece para la duración del juicio, corresponde sin más la libertad provisional del procesado.

IV. — Cabe admitir que el parecer expuesto, favorable en general a la validez constitucional de la norma impugnada, debe ceder cuando de las circunstancias de la causa resulta que su aplicación trae aparejado el desconocimiento ubsoluto de la garantia que se invoca, mas opino que dicha situación no se encuentra configurada en autos.

En efecto, como lo señalara el tribunal a quo en afirmación no controvertida por el apelante, cuya exactitud además surge nítidamente de los expedientes agregados, gran parte del tiempo pasado por Karpicj en prisión preventiva lo absorbió la condena que le cupiera en la causa 1153/1166, a pesar de la doble reducción con que resultara beneficiado.

Por otra parte, a la demora sufrida por el sumario no resultan extraños los reiterados incidentes de excarcelación promovidos en fuvor de este procesado durante el último año de su trámite, a pesar de lo cual, aparentemente, se encontraba listo para ser cerrado cuando se lo debió elevar para la mejor substanciación de éste que debe ahora resolver V. E.

en forma definitiva (v. fs. 1009 del principal).

Por último, el recurrente no aduce que el tiempo de detención que lleva sufrido pueda superar al que llegue a corresponderle en caso de condena, V. — Por todo lo expuesto, considero que debe confirmarse la resolución apelada en cuanto pudo ser materia de este recurso. Buenos Aires, 4 de octubre de 1974, Enrique C. Petracchi. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1974.

Vistos los autos: "Karpiej, Eduardo W. s/incidente de excarcelación".

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:396 
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