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Año: 1974, Fallos: 290:88 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Admitida la demanda por el Juez de primera instancia, quien hizo especial mérito de que la demandada había expedido a las accionantes una libreta de trabajo con todos los requisitos que exige la citada ley 12.713, tal decisión fue revocada por la Cámara a quo, pues este tribunal, acogiendo la tesis sustentada en la expresión de agravios de fs. 151/153, estimó que tratándose de servicios prestados para el Estado Nacional la relación es. como principio, de empleo público, regida exclusivamente por el derecho constitucional y administrativo; y que sí bien es admisible que el Estado, por propia decisión, se avenga a actuar en la órbita del derecho privado, ello requiere la existencia de una ley o, cuando menos, de un decreto del Poder Ejecutivo que así lo disponga, no pudiéndose extraer ese "sometimiento voluntario" al derecho laboral del mero otorgamiento a las uctoras de la libreta reglada por la ley 12713.

En el recurso de fs. 169, y más prolijamente en el memorial de fs.

206, la actora refuta estos argumentos federales del pronunciamiento apelado, mas sobre el particular omito expedime en razón de tratarse de una causa de exclusivo contenido patrimonial en la que es parte el Estado Nacional representado por apoderado especial, a quien le fue notificada la providencia de autos (fs. 204). Buenos Aires, 21 de marzo de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de octubre de 1974, Vistos los autos: "Cavalcante de Mirenna, Ida y otros e/Dirección General de Intendencia (Cdo, en Jefe del Ejército) s/despido".

Considerando:

1") Que a fs. 161/165 la Sala IN de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de fs. 140/141 y, en su mérito, rechazó la demanda seguida por las actoras contra la Dirección General de Intendencia (Comando en Jefe del Ejército), con costas.

Contra ese pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario de fs. 169/172 que, denegado a fs. 173, la Corte declaró procedente a ls. 202.

39) Que en ta especie "sub judice", las actoras aducen haber trabajado como costureras a domicilio para la demandada, bajo su de

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:88 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-88

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