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Año: 1974, Fallos: 290:87 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IDA CAVALCANTE 06 MIRENNA y OTROs y. NACION ARGENTINA
EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales.

Deben distinguirse los funcionarios y empleados cuya remuneración y demás derechos y oblizaciones son establecidos y gobernados por el respectivo 1é gimen constitucional y administrativo, de otros supuestos en «que el Estado contrata los servicios de personas para funciones no previstas en el cuadro de la administración ni en el presupuesto, sin horario, oficina, jeravquía ni sueldo, casos éstos regidos por el derecho común,

TRABAJO A DOMIC!LIO.
Corresponde revocar la sentencia que rechazó la demanda con fundamento en que la relación esa de derecho público y regida, por tanto, por los prin cipios del derecho constitucional y administrativo, sí las actoras se deserpeñaron en sus domicilios como confeccionistas de indumentaria militar, semin las directivas de La correspondiente repartición del Ejército y con mate riales provistos por éste, y se les Tubia entregado la libreta de trabajo con los reguísitas establecidos en la ly 12713 En tales combiciones, tienen de recho a que se les indemnicr Li prescindencia de sus trabajos conforme con la legislación tuitiva de los trabajulores a domicilio.


DICTAMEN DEL Prorunanorn CENERAL
Suprema Corte:

Por resolución que corre a Fs, 202 V. E, declaró abierta la instancia extraordinaria en estos autos, en los cuales las accionantes demandaron a la Dirección General de Intendencia, dependiente del Comando en Jefe del Ejército, el pago de las indemnizaciones por preaviso y antigiledad a que entienden tenor derecho a raíz de que por decisión de la demandada se vieron impedidas de seguir desempeñándose para ésta como confeccionistas de distintas prendas de la indumentaria militar.

Dado que dichas tareas fueron llevadas a cabo por las actoras en sus respectivos domicilios durante lapsos que oscilan entre dos y veintiocho años, según las directivas de la repartición antes mencionada y con materiales que a esos efectos les eran provistos por la misma, aquéllas se consideraron encuadradas en la legislación laboral tuitiva de los trabajadores a domicilio e invocaron en apoyo de su reclamo las disposiciones de las leyes 12713, 11729, 12921 (decreto 33302/45) y 17.391.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:87 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-87

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