Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1974, Fallos: 290:86 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

y son divenas e importantes las funciones que al mencionado Comando General le confiere la reglamentación de que se trata, 79) Que el otorgamiento de la nacionalidad argentina a los extranjeros que reunieran las condiciones establecidas en el art, 20 de la Constitución Nacional y las exigidas por el Congreso al dictar "leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y ciudadanía" (art.

67, ine. 1, de la Ley Fundamental). no impide que el Poder Legistivo o el Poder Administrador —en ejercicio de su facultad constitucional de reglamentar lus leyes (art. 86, inc. 29)— efectúen distinciones entre argentinos nativos o por opción y argentinos naturalizados para el ejercicio de determinadas funciones vinculadas con la soberanía y seguridad de la República. en tanto mediante ellas no se infrinjan los límites de la razonabilidad o no se concreten propósitos persecutorios 0 de hostilidad. .

5") Que en muestro sistema constitucional no hay derechos absoIutos. Ellos deben ejercerce conforme con las leyes que los reglamentan, las cuales pueden establecer —con la limitación que prevé el art.

28 de la Constitución Nacional— requisitos acerca de la idoneidad exigible para el desempeño de empleos y funciones (art. 16, Constitución Nacional), Y atentas las características del servicio de practicaje, puestas de relieve en el considerando 6, la exigencia de ser argentino nativo o por opción para obtener el título de práctico oficial de puerto no resulta arbitraria o irrazonable, aunque su fundamento sea opinable.

9) Que a lo expuesto cabe agregar que es jurisprudencia de esta Corte Suprema que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como "última ratio" del orden jurídico (Fallos: 264:364 ).

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General en cuanto a la procedencia del recurso extraordinario, se confirma la sentencia apelada.

MicveL Ascer Bencarrz — Acustín Díaz Buster — MAnver Amavz Castex — EnsESTO A, ConvarÁx Naneranes — Hécron MasnATra.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

11

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 290:86 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-86

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 290 en el número: 86 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com