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Año: 1974, Fallos: 290:84 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Cortrol de constitucionaidad. Facultades del Poder Mubicial.

La declaración de inconstitucionalidad de una ley es mo acto de suma ura vedad institucional y debe ser considerada como "ultima ratio" del orden mridico Dicrames DEL Procunanor Gentnar Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido a fs. 101/105 es formalmente procedente toda vez que en autos se ha puesto en tela de juicio la constitucionalidad de disposiciones contenidas en el "Reglamento de los servicios de practicaje y pilotaje para los ríos, puertos, pasos y canales de la República Argentina" (decreto N° 5823/69), En cuanto al fondo del asunto, el Estado Nacional (Prefectura Naval Argentina) actúa por medio de apoderado especial quien ya ha asumido ante V.E. la intervención que le corresponde (fs. 110). Buenos Aires, 21 de noviembre de 1973. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de octubre de 1974.

Vistos los autos: "Radulescu, Alejandro Constantino €/Gobierno Nacional s/contencioso administrativo".

Considerando:

1) Que el Poder Ejecutivo Nacional, por decreto N° 5094/71, desestimó el recurso interpuesto por el actor contra la Disposición X. DPN N? 139.p. emanada del señor Prefecto Nacional Naval y, en consecuencia, mantuvo el principio de que los argentinos naturalizados no pueden ejercer la función de prácticos, de conformidad con lo establecido en los arts. 2" y 32, inc. a), del Reglamento de Practicaje y Pilotaje para Ríos, Puertos, Pasos y Canales de la República Argentina decreto 8823/09).

27) Que a raiz de dicho acto administrativo, el accionante promovió el presente juicio con el objeto de que se condenara ul Gobierno

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:84 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-84

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