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Año: 1975, Fallos: 291:208 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tunidad y forma en que se hicieron y fueron salvadas las enmiendas, con lo manifestado por el imputado en sus declaraciones de fs. 20 y 95.

6") Que, en las condiciones indicadas, es claro que las conclusiones ulgirizadas en la senteneia de primera instancia —a la que la de la alzada no agregó fumdamento alguno— no constituyen una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la causa, de modo que el fallo recurrido resulta descalificable como acto judicial (Fallos: 238:550 ; 250:55 ; 262:144 , entre otros).

Por ello, y lo dictaminado concordantemente por el Sr. Procurador General, se'deja sin efecto la sentencia de fs. 185, debiendo volver los autos a la Cámara a quo para que la Sala que sigue en orden de tumo dicte nuevo fallo conforme lo dispuesto por el art. 16 de la ley 48 y lo resuelto en este pronunciamiento.

1 MicueL Ascer Bencarz — Acustin Díaz Biar — MANvEL ARaUz CAStex — EnvesTO A. ConvaLÁn Naxezanes — Húcton Mas

NATTA.
REYNALDO WISNER Y ono

AMNISTIA.
La circunstancia de que los querellados hayan formulado severas imputaciones respecto de la actuación de un funcionario público, aún cuando actuaran impulsados por la tutela de un festival folklórico, no autoriza a considerar que obraran con móniles políticos-=ociales, tal como lo exige el art. 19, inc.

aj), de la ley 20.508 (1).

1) 28 de marzo.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:208 
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