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Año: 1975, Fallos: 291:223 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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responsabilidad patrimonial de la Nación. Tul el cano del proceso seguido contra una persona a cargo de una Agencia de Pronósticos Deportivos en donde se perforahan en forma deficiente las matrices que se enviaban a la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos mientras que las entregadas al apostador se perlorabun correctamente, pudiendo afectar de esi forma al patrimonio nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .

De los elementos de juicio reunidos hasta ahora resulta que los hechos objeto de investigación serían los siguientes: en la agencia de Pronósticos Deportivos —Prode— a cargo de la imputada en esta causa se perforaba en fonna deficiente tarjetas de ese juego —llamadas matrices por el reglamento pertinente—, que se enviaban a la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos en tanto que se habría hecho en forma correcta tal operación con las boletas que sc entregaban al apostador. La acusada había percibido el importe de las jugadas de acuerdo con las constancias dadas al apostador y remitido el dinero que así obtuvo al organismo nacional citado, el que, tras anular la apuesta, lo devolvió al agenciero, con nota de crédito, En tales condiciones, estimo que asiste razón al señor Juez en lo Penal de Morón en cuanto declaró su incompetencia en favor de la Justicia Federal, habida cuenta de que en el estado actual del proceso no es dable descartar que las maniobras descriptas pudieron haber perjudicado al patrimonio nacional.

Por tanto, soy de opinión que corresponde que V. E, declare la competencia del señor Juez Federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires previniente, para seguir interviniendo en este proceso. Buenos Aires, 19 de marzo de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 1975.

Autos y Vistos:

De acuerdo con ol dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Federal de San Martín debe seguir conociendo

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:223 
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