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Año: 1975, Fallos: 291:224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de esta causa, que le será remitida. Hágase saber al Sr. Juez en lo Penal de Morón.

MicueL Ance Bencarrz — Acustín Díaz Buer — Manue Amauz Castex — EnNESTO A. ConvaLÁn Nancianes — Héctor

MASNATTA.

MARIO ALBINO CAIDO v. ADUANA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarios. Improcedencia del recurs».

No es atendible la imputmación de la sentencia por a:bitrariedad y supuesta violación de los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional si el fallo está suficientemente fundado y se ha dado al recurrente amplia oportunidad de audiencia y prueba.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

No tiene mficiente fundamentación el recurso interpuesto respecto de lo decidido en el fallo acerca del estampillado correcto de la me:cadería importada si el escrito de interposición no se hace cargo de los argumentos expuestos por la Cámara para decidir que las normas del decreto 4531/65 eran aplicables en el caso y cuyos extremos se dieron por no acreditados.

ADUANA: Infrecciones. Contrabando.

La defensa de buena fe es viable a los efectos de eximir de las sanciones previstas por el art. 198 de la Ley de Aduana al tenedor de mercaderías de origen estranjero que no haya logrado demostrar su legítima introducción ul país.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL d Suprema Corte:

La Cámara de Apelaciones en lo Federal de Mendoza confirmó a fs.

150/162 la sentencia dictada a fs. 120/135 vta. de esta causa por el juez de primera instancia, que, en definitiva, había hecho lo propio con la resolución de la Aduana de Mendoza, por la que se condenó a Mario

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:224 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-224

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