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Año: 1975, Fallos: 291:220 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a la demanda sobre la base de la falta de pago, no autoriza a aceptar que en el caso medie un apartamiento de los límites de su jurisdicción de alzada y así lo entendió la propía parte demandada, quien expresó agravios con relación a la referida causal en el escrito presentado a fs.

66/09.

5") Que, por otra parte, lo atinente a la mora del locatario constituye una cuestión no planteada en el responde de fs, 10, ni tampoco propuesta al tribunal a quo en la citada expresión de agravios. De todos modos, tanto ese tema, como el atinente a la aplicación del régimen previsto en el decreto-ley 18.880/70, vigente al tiempo de dictarse el fallo, remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas, como principio, al recurso del art. 14 de la ley 48.

6") Que, en las condiciones señaladas, las garantías constitucionales que invocó la apelante, carecen de relación directa e inmediata con lo resuelto.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario con cedido a Es. 105/107, MicueL AnceL Bencarrz — Acustín Díaz BiaLer — MANUEL Amauz Castex — Héc

TOR MASNATEA,

GERONIMO ZACARIAS y. 5. A. EMPRESA VIALCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales, Sentencias acbitrarios — Improcedencia del recur.

La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias que se estiman equivocadas, en razón de discrepancias del interesado con la interpretación asignada por los jueces ordinarios a las leyes de derecho común que rigen al pleito Cosesponde desestimar el recurso deducido contra el fallo que coadena al empleador a pagar salarios a mn obrero de la construcción, hasta la fecha de ha sentencia, por Falta de entrega de la libreta de aportes patronales,

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:220 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-220

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