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Año: 1975, Fallos: 291:217 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DisiDENCIA DEL SeÑon PresiDENtE Docron Dos MicueL Ancer BERGAIrz Y DEL Señon Ministro Doctor Doy Acustín Díaz BIALEr Considerando:

Que la Cámara de Apelaciones del Trabajo, a fs. 54, confirmó la resolución administrativa por la que se le denegó al recurrente la jubilación por invalidez.

Que contra esa sentencia se interpuso el recurso extraordinario de fs. 57, que fue bien concedido a fs. 59 por encontrarse debatida en autos la inteligencia de normas federales y ser la decisión del superior tribunal de la causa contraria al derecho que fundó en ellas el recurrente.

Que, en cuanto al fondo de la cuestión planteada, por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador Fiscal corresponde revocar el pronunciamiento apelado.

Por ello, teniendo en cuenta a mayor abundamiento el carácter de la prestación por invalidez de que se trata, se revoca la sentencia apelada, se dejan sín efecto las resoluciones de fs. 31 y 41 y vuelvan los autos a sede administrativa para que se dicte nueva resolución conforme a derecho (ley 48, art. 16, primera parte).

MicueL AnceL Bencarrz — Acusrin Díaz Biarer.

BALDEMAR TUBN yv. IRRITO GIMENEZ y mos RECURSO EXTRAONDINANIO: Hequisitos propios. Cuestiones no fedemles. Iuferpertación de normas y actos comunes, Lo atinente a la mora del locatario, no propuesta en la exp esión de agravios, como lo referido a la aplicación del régimen previsto en el decreto-ley 18.880 70, vigente al tiempo de dictarse el fallo, constituyen cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, propias de las jueces de la canea y ajenas, como principio, al recurso del at, 14 de la ley 48.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El juez de primera instancia declaró a Es. 56 que las causales de uso abusivo de la propiedad y de falta de pago de alquileres que invo

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:217 
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