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Año: 1975, Fallos: 291:221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Las debatidas en autos son cuestiones de hecho y de derecho común ajenas a la instancia extraordinaria, y han sido resueltas con fundamentos de igual naturaleza que, con independencia de su acierto o error, son suficientes, en mi concepto, para descartar la descalificación del fallo apelado con base en la jurisprudencia estrictamente excepcional sobre arbitrariedad.

Y. E, tiene resuelto en forma reiterada, en efecto, que esa tacha no cubre las discrepancias del apelante con las conclusiones a que arriban los jueces de la causa, en ejercicio de facultades propias, tras el examen y valoración de la prueba producida y el análisis de las pretensiones de las partes con arreglo a la ley común que rige la litis.

En cuanto a la impugnación relativa a que en cl caso "nos hallariamos anto una pena de vigencia indefinida —ya que la obligación entrega de la libreta) no podría satisfacerse y la sanción continuaría en vigor hasta que ella se cumpla—", constituye, en mi opinión, un agravio meramente conjetural, pues la recurrente ha sido condenada a pagar salarios hasta la fecha del fallo y nada impide que de ser ella objeto de una nueva demanda por la misma causal, plantee en esa oportunidad las defensas que entiende hagan a su derecho, y cuya alegación en esta instancia resulta prematura.

Por último, lo atinente a que el tribunal a quo no estaba habilitado para tratar el punto vinculado con la falta de entrega de la Libreta de Aportes Patronales remite a la valoración del alcance de las peticiones del actor, que, en mi concepto, ha sido efectuada por el tribunal de la Causa sin excesos que descalifiquen su pronunciamiento visto lo manifestado por aquél en el escrito de demanda (confr. fs. 23 vta).

A mérito de lo expuesto, opino, pues, que corresponde declarar improcedente la apelación intentada. Buenos Aires, 13 de septiembre de 1974. Oscar Freire Romero, :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 1975.

Vistos las autos: "Zacarías Gerónimo e/ Empr. Vialco S. A. s/indem.

por despido, etc".

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:221 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-221

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