Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1975, Fallos: 291:222 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

Que la sentencia apelada de fs. 208/219, que hizo lugar a la demanda con fundamento en lo dispuesto en el decreto-ley 17.258/67, ha resuelto cuestiones de hecho y prueba y de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas, por su naturaleza no federal, a la instancia excepcional prevista en el art. 14 de la ley 48 (sentencias del 5 de setiembre de 1974 en las causas: "Peralta Bernardo c/ Víalco S.A. s/ indemnización por accidente, etc" y "Sosa Roberto c/ Vialco S.A. 5/ indemnización por accidente, etc", entre otras).

Que, en la solución de tales temas, el fallo recurrido tiene extensos fundamentos legales, doctrinarios y jurisprudenciales, que toman improcedente la tacha de arbitrariedad articulada. Es jurisprudencia reiterada del Tribunal que la doctrina que invoca el apelante no tiene por objeto corregir sentencias que se estiman equivocadas, cn razón de discrepancias del interesado con la interpretación asignada por los jueces ordinarios a las leyes de derecho común que rigen el pleito (confr precedentes citados ut supra, entre muchos otros).

Que, por lo expuesto y por los fundamentos del dictamen del Señor Procurador Fiscal, corresponde desestimar el recurso deducido a fs.

222/2929, cuyos términos limitan la competencia de esta Corte cuando conoce por la vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 255:104 , 159; 256:366 y otros).

Por ello, - lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 222/229.

MicueL Ascer Bencarrz — Acustín Diaz Busrer — ManNueL Anavz Castex — EnNESTO A. ConvaLÁN Nancianes — Hécron

MASNATTA.

VICENTA ALEXI ve GRASO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos en periracio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.

La justicia federal, y no la provincial, es la competente para conocer de las causas instruidas por delitos que puedan dar lugar a que se cuestione la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 291:222 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-222

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 291 en el número: 222 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com