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Año: 1962, Fallos: 254:301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 301

PARTIDO OBRERO

ESTADO DE SITIO,
Es válida la negativa de autorización para realizar actos públicos cuando la prohibición se funda en la vigencia del estado de sitio y en la existencia de razones de orden y seguridad pública, cuya preservación es parte de las tanciones de la Administración Nacional (1).

MAURICIO BILSKY
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Principios generales. q Es potestad legislativa dictar las normas penales que estime pertinentes y adeenadas ala naturaleza de los delitos, particularmente a los de enrácter económico, sin que su ejercicio afecte la garantía de la defensa en juicio, en tanto las cirennstancias fácticas contempladas por la ley sustenten razonablemente la presunción de la existencia del acto ilícito y siempre que se acnerde al procesado la oportunidad de audiencia y priieba, ADUANA: Infracciones, Contraando.

Es rezonable la presunción legal de contrabando, complicidad o encubrimiento del mismo, con fundamento en la tenencia injustificada de productos de origen extranjero. Ello hace admisible el procesamiento del imputado, en los términos del art. 198 de la ley 14,792, PRUEBA: Prueba en materia penal, Las presunciones graves, precisas y concordantes constituyen plena prueba del delito y La ley puede válidamente determinar cuándo reunen tal enrácter frente al hecho conereto de que se trata, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La norma de da ley 14.792 que admite la prueba del cuerpo del delito con los medios del Código de Procedimientos en lo Criminal —ineluso la contesión— y la que impone al tenedor irregular de mercaderías destinadas al comercio la justificación legal de su ingreso, no afectan la garantía de la defensa en juicio, en tanto se admita la audiencia del interesado y la produeción de pruebas de descargo, Tampoco obstan a que el tenedor de la mereadería demuestre su buena fe, 2un en los supuestos de no comprobarse la introducción regular de aquélla, UE E de noviembre.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:301 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-301

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