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Año: 1975, Fallos: 291:289 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cuanto .. la limitación del derecho de la actora al plazo previsto por el art. 75 del decreto 6186/65, debe desccharse por aplicación del mismo principio constitucional y, además, porque fue la demandada quien debió proveer, y no lo hizo, al nombramiento de un reemplazante de la actora, mientras que esta última estaba obligada, por sus deberes como funcionaria y por la responsabilidad que le incumbe como profesional, a permanecer en el ejercicio de sus funciones.

5") Que en cuanto al pedido de la recurrente de que al practicarse la liquidación se tenga en cuenta la desvalorización monetaria, la actora no ha mencionado en forma expresa en los puntos de sus escritos en que ha tratado el tema, cuál es la garantía constitucional afectada por el fallo que, por lo demás, está fundado en razones de derecho común, no susceptibles del recurso extraordinario.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca parcialmente la sentencia de fs. 108/111, declarándose que la recurrente tiene derecho a percibir las diferencias remuneratorias que correspondan por todo el tiempo de efectivo desempeño del cargo, y se la confirma en lo demás. Costas por su orden.

MicueL Ancel Bengarrz — Acustin Díaz BiaLEr — MANUEL ARAvZ Castex — Hécron MaSNATTA.

PABLO LUIS CANEVA y Orna v. COLEGIO ST. CATHERINE'S SCHOOL y Orna RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinento a lo determinación del monto establecido en concepto de indemnización por daño moral constituye una cuestión «+. hecho y prueba, irevisable en la instancia extraordinaria. La mera divergencia de la recurrente, en cuanto sólo revela su discrepancia con el criterio del a quo en la selección y valoración de la prueba para establecer dicho momo —sin exceder facultades que le son propias—, excluye la tacha de arbitrariedad, aun cuando se haya prescindido de alguna de las pruebas aportadas o de las conclusiones del dictamen pericial (°).

1) 11 de abril.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:289 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-289

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