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Año: 1975, Fallos: 291:286 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Desde luego, el punto de vista de la actora tiende a demostrar la le gitimidad de su designación, pero no logro advertir la necesidad de formular el argumento de referencia cuando el a quo ha venido a esta blecer, recogiendo otras consideraciones también expuestas por la recurente (El. el escrito de contestación a la expresión de agravios a fs. 101, especialmente fs, 102 vta/103). que dando por sentada la aplicabilidad del esculatón de la ley 16.506, la interesada se hallaba en condiciones de ocupar las funciones de que sc trata.

En efecto, la Cámara ha dicho lo siguiente "...el cargo de asesor letrado de la Sección Trabajadores del Servicio Doméstico, por su ubicación en el Grupo "A" del escalafón de la ley 16.506 no tenía otro de la misma jerarquía ni sustituto que la reemplazara en forma transitoria y tampoco en las categorías siguientes por exigirse título de abogado para poder desempeñarlo. De ahí que la provisión de la vacante necesariamente debía hacerse recurriendo al Grupo "B", categoría 1 donde se encontraba el cargo de abogado que, en esas condiciones, venia a ser la categoría inmediata inferior" a que se refería el artículo 78..." (Is.

10).

Por lo tanto, aparece clara la improcedencia del remedio federal en lo relativo al agravio expresado por la recurrente contra esa parte del pronunciamiento impugnado.

Naturalmente, tal improcedencia no puede derivar de que aquélla haya vinculado su posición con la doctrina de la Corte Suprema ucerca de la arbitrariedad (ef. el auto de fs. 122), cuya invocación es superflua cuando se discuten, como ocurre en la especie, cuestiones federales simples, sino por la falta manifiesta de gravamen para la interesada en lo atinente alo resuelto sobre la legitimidad de su nombramiento.

En cambio, conceptúo procedente el remedio federal en lo que hace a otra cuestión decidida por el fallo apelado, a saber, que como el art.

78 del citado decreto 6186/65 limita a seis meses la duración de los interinatos, la actora sólo tiene, derecho a percibir los haberes del cargo de Asesor Letrado devengados hasta el 3 de junio de 1965 (seis meses a con tar desde la fecha de la ya mencionada Resolución del 3 de diciembre de 1965).

Contra este criterio, mantenido por la Caja Nacional de Previsión para el Personal de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (ef. Es.

16 y 39 del expte. agregado) antes de que la Procuración del Tesoro cuestionara la legitimidad de la designación, la actora alegó ya en primera instancia (fs. 72) que el hecho de no haberse llamado a concurso

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:286 
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