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Año: 1975, Fallos: 291:290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANGEL RAMON OLIVA y OTROS
RECURSO EXTRAORDINAMO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretoción de normas locales de procedimientos. Casos carios.

El principio nullum crímen nulla poena síne lege, en cuya supuesta violación se fonda el recurso extraordinario, no guarda relación directa con lo resuelto en el caso, si el recurrente no demuestra que el hecho atribuido por la Cámara a su defendido sea distinto al previsto por la figura del art. 278 del Código Penal, sino tan silo aduce que aquél no es su autor. De tal manera la cuestión versa sobre un tema de hecho y prueba, resuelto por aplicación de normas de derecho procesal en uso de facultades que son propias de los jueces de la causa y, por ello, ajenas a la instancia excepcional (1).


PABLO A. TIEFFENBERG
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

No procede el recuno extraordinario si la asignación de competencia al Tribunal de Superintendencia del Notariado, en lugar del Colegio de Escribanos, lo ha sido mediante pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones de Paraná con fundamento suficiente en derecho no federal, merced a la interpretación y Alca letensent de omo revieciles que ies. de Tuta 2 de 3).


SOCIEDAD ve ELECTRICIDAD ve ROSARIO
JUECES.
La circunstancia de que la ley provincial de la energía No 5189, de Santa Fe, que derogó expresamente la ley de expropiación No 3044 y toda otra disposición que se le opusiera, no haya sido mencionada por los jueces de la 1) 11 de abril. Fallos: 200:43 .

2) 11 de abril. Fallos: 248:283 ; 240:587 ; 250:61 ; 251:314 ; 252:00 , 38:257 :158; 202:212 ; 283:333 ; 204:248 . Causa: "Lanzone, Roberto €/ Municipalidad de San Martín", sentencia del 23 de octubre de 1973,

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:290 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-290

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