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Año: 1975, Fallos: 291:285 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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te, de lo establecido por el art. 14 his de la Constitución Nacional, que usegura a todo trabajador úgual remuneración por igual tarea y de sus precedentes, que sientan el derecho de todo trabajador a una retribución justa, EMPLEADOS PUBLICOS: Hemuneraciones, + Corresponde desechar, por aplicación del principio del art. 14 hís de la Constitución Nacional, la limitación del derecho de la actora al plazo de seis meses previsto por el art. 78 del decreto 6188/65 para la retribución de interinatos, ya que fue la demandada quien debió proveer, y no lo hizo, al nombramiento de un reemplazante de la actora, que estaba obligada, por sus tdeberes como funcionaria y por la responsabilidad que le incumbía como profesional, a permanecer en el ejercicio de sus funciones.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La apelante se desempeñó de modo interino como Asesora Letrada de la Sección Trabajadores del Servicio Doméstico de la ex Caja Nacional de Previsión para el Personal del Comercio ocupando ese cargo desde el 4 de marzo de 1964 hasta el 30 de setiembre de 1968.

En la primera de las fechas aludidas comenzó a ejercer de hecho sus funciones y su situación fue regularizada por Resolución del 3 de diciembre de 1965, mediante la que se la designó para actuar interinamente con retroactividad al 4 de marzo de 1964.

Pero el 3 de diciembre de 1965 ya regía el decreto 6186/65, cuyo art. 78 prescribe que los interinatos correspondientes a las cargos incluidos en el grupo "A" del escalafón previsto por el art. 26 de la ley 16.506 entre los cuales figura el de Asesor Letrado) deben ser cubiertos, primeramente, por un funcionario de igual categoría o por aquel al que toque actuar como sustituto del titular respectivo, y, en segundo término, por un funcionario de la categoría inmediata inferior designado al efecto.

La reclamante no revistaba en la categoría siguiente a la de Asesor Letrado y, por el contrario, de aplicarse el nuevo escalafón habría pertenecido al grupo "B" del mismo.

Por eso aquélla ha alegado que no existieron categorías jerárquicas del grupo "A" en la Sección donde se desempeñó, lo cual impediría considerar que al designársela se hubiera pasado por sobre varios peldaños de la escala respectiva.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:285 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-285

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