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Año: 1975, Fallos: 291:287 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para ocupar el cargo vacante enervó los efectos del plazo prescripto por el art. 78 del decreto arriba mencionado. Y a ello agregó que no tenía por qué soportar las consecuencias de la inactividad de la Administración.

Tales razones, que importan el plantco de una cuestión de derecho administrativo federal, fueron reiteradas ante la Cámara ul sostener la actora el fallo de primera instancia que hizo lugar al pago de la diferencia de haberes por todo el período durante el cual desempeñó aquélla su interinato (Es. 104 vta.).

No obstante, el a quo no las tuvo en cuenta ul dictar pronunciamiento, lo cual importa una resolución contraria implícita de la cuestión federal planteada, y permite el examen de este último en la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 263:524 ).

En cuanto al argumento formulado acerca del reajuste por desvalorización monetaria, estimo que no es susceptible de fundar el recurso extraordinario, puesto que tanto en dicho recurso como en todas las oportunidades anteriores, el punto se ha planteado sobre la base de razones de derecho común, sín vincularlo a norma constitucional alguna.

En consecuencia, entiendo que el remedio federal concedido en autos sólo procede a los efectos de examinar la cuestión atinente a sí, en las condiciones del caso, el témino fijado por el art. 78 del decreto 6186/65 importa o no obstáculo par: reconocer como de legítimo abono la diferencia de haberes reclamado por todo el periodo al cual se refiere la demandante, Respecto de la solución de ese problema no me toca expedirme, toda vez que su contenido es puramente patrimonial y el Fisco actúa mediante apoderado especial al que se ha notificado la providencia de autos (fs.

127). Buenos Aires, 18 de marzo de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 1975.

Vistos los autos: "Schneider de Schnell, Estela B. c/Nación Argentina Bienestar Social) s/ordinario".

Considerando:

1) Que la actora dedujo demanda contra la Nación por cobro de la diferencia de sueldos entre el que percibía y el correspondiente al car

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:287 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-287

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