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Año: 1975, Fallos: 291:382 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANDRES GONZALEZ y Oo y. S.A. KANMAR y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitor propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Debe ser dejada sín efecto la sentencia que descartó, sin mzones suficientes, la aplicación de la ley 14.005, no obstante haber acordado las partes ajustarse a sus prescripciones, ya que es condición de validez de los fallos judiciales que ellos sean fundados y constituyan una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias de la emisa,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 1975.

Vistos los autos: "González. Andrés y/u otro c/ Kanmar S.A. y/u otro s/ consignación".

Considerando:

19) Que a fs. 8/10 los actores promovieron juicio por consignación de cuotas correspondientes a la compra de un lote de terreno, haciendo constar que habían efectuado sobre él mejoras por un valor superior al precio del inmueble. Corrido el pertinente traslado, la firma "Parque Máximo S.A.L" pidió el rechazo de la acción y reconvino por cumplimiento de contrato y cobro del total adeudado (fs. 24/28).

29) Que a fs. 52 la vendedora manifestó —al oponerse a la producción de una prueba— que la contrademanda aludida perseguía sólo el cumplimiento del contrato y no la rescisión. Y usi lo declaró el Señor Juez de Primera Instancia al resolver el incidente, con aplicación expresa de la ley 14.005 (confr. resolución de fs. 61).

3) Que, luego de diversos trámites, a fs. 117 las partes llegaron a un acuerdo en virtud del cual la actora ofreció abonar determinadas sumas en diversos plazos y la demandada aceptó tales condiciones. Empero, en dicha acta de fs. 117 esta última puntualizó que en caso de incumplimiento podría demandar el cobro total por vía de ejecución.

de sentencia, bajo apercibimiento de rescisión; en tanto que la accionante precisó, a continuación, que "el régimen de la ley 14.005 debe regir en la relación de compraventa del lote".

49) Que a fs. 189, con fecha 25 de agosto de 1972, la demandada denunció el incumplimiento por parte de la uctora del convenio de

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:382 
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