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Año: 1975, Fallos: 291:387 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MANUELA CALCAGNO vr STAIANO y Orneo
RECURSO DE NULIDAD.
Las decisiones de la Corte Suprema revisten carácter final y son insuscep» tibles de incidente o recurso de nulidad. Es inadmisible que se pretenda poner en juicio la validez de sus sentencias ante tribunales inferiores de la Nación,

CORTE SUPREMA.
La decisión de las causas con participación de la mayoría de los jueces que integran la Corte Suprema es pertinente, por ajustarse a lo dispuesto en el art. 23 del decreto-ley 1285/58, texto según la ley 15.271.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Las resoluciones que declaran la inadmisibilidad de recursos deducidos para ante los tribunales de la causa no justifican, como regla, el otorgamiento de la apelación extraordinaria.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Para el caso de que V.E. estimare que el escrito de interposición del remedio federal de fs. 27 satisface los requisitos de Fundamentación del art. 15 de la ley 48 según la inteligencia que reiteradamente ha dado el Tribunal a dicha norma, pienso que, de cualquier manera, no procedería en el caso la apertura de la instancia excepcional.

Ello, por cuanto a la pretensión de que la Cámara declare la nulidad de las sentencias dictadas por la Corte en los recursos de hecho "Staiano, M, Calgagno de c/. Staiano, J. y otro" (exp. S. 460) y "Geza, Lieber y otros s/. falsos testimonios, defraudaciones y estafas reiteradas" (exp. G.

390), se opone la doctrina sentada por V.E. desde hace más de cien años en el sentido de que, toda vez que las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación son finales, no hay tribunal que las pueda rev car (Fallos: 12:134 ; 248:308 ; 256:208 y otros) no admitiendo en absoluto impugnación mediante recurso o incidente de nulidad (Fallos: 248:442 y 791; 252:21 y 50:256 : 001:202 :300 y 280:347 , entre otros).

A Por lo demás, no habiendo de por medio pedido de integración del Tribunal, la actuación con la mayoría absoluta de los jueces de la Corte

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:387 
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