Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1975, Fallos: 291:381 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

prestación convenida habria sido satisfecha por la liquidación del producido del remate de bienes acreditado en el acta de fs. 337 del refe rido expediente. De lo contrario, se estaría admitiendo una ucción más allá del interés de quien la inicia y tolerando el incremento patrimonial indebido resultante de la doble percepción por parte del acreedor de una misma y única deuda.

7) Que si bien es cierto que esta Corte ha resuelto reiteradamente que la tacha de mbitraricdad no puede fundarse en la discrepancia del apelante con el criterio de selección y valoración de las normas aplicables al caso (Fallos: 265:301 ; 262:222 , y otros), no es menos exacto que también ha decidido que el ejercicio de la función judicial debe traducirse en sentencias que constituyan derivación razonada del derecho vigente, conforme con las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 259:55 ; 268:188 , 231, entre otros).

87) Que, en las condiciones antes señaladas, cabe concluir que la sentencia recurrida, al estar basada en afirmaciones que más allá de su acierto o error excluyen la consideración de aquellas disposiciones de la ley y principios de doctrina y jurisprudencia que considerados en su letra y espiritu resultan esenciales para la recta y adecuada solución de la causa, debe ser invalidada y consiguientemente devuelta al tribunal de su procedencia para que, apreciando con toda amplitud sus constancias, dicte nuevo pronunciamiento sobre el fondo del asunto sentencia del 22/XII/74 en la causa B.701, XVI, in re "Bernardello, Luis c/ Dirección Nacional de Aduanas s/ demanda contenciosa").

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 135/138. Acumúlese la queja B.589 y devuélvase el depósito de fs, 1 de ella. Vuelvan los uutos al Tribunal de su procedencia a fin de que, por quien correspondiere, se dicie nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

MiGUEL ANGEL BencArz — Acustín Díaz Biaer — Manver Anauz Castex — EnNESTO A. ConvaLán NanciARes — Hécton

MASNATTA.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 291:381 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-381

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 291 en el número: 381 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com