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Año: 1975, Fallos: 291:384 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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208; omite un análisis rzonado de los términos un que se encuentra concretado el acuerdo de fs. 117 y prescinde, asimismo, de tomar en consideración todas las sumas abonadas por la parte actora —en especial, el recibo de £s, 193, suscripto sin reservas por la demandada— y el hecho no negado'de que sobre el lote se han efectuado construcciones por un valor que supera el 50 del precio de compra. Por lo demás, habida cuenta de la relación jurídica que motivó los presentes autos, el tribunal a quo no ha dado razones suficientes para descartar la aplicabilidad de la ley 14.005, no obstante que en la transacción aludida de fs. 117 los urtores insistieron en que debían ajustarse las partes a sus prescripciones Por ello, se deja sín efecto la sentencia de fs, 214. Vuelvan los autos al tribunal de origen u fín de que, por quien correspondicre, se dicte nuevo pronunciamiento ajustado a derecho (art. 16, primera parte, de Ja ley 48).

MicueL AnceL BEncarrz — Acustín Díaz BiaLer — ManueL Arauz Castex — EnnESTO A. ConvaLÁn Nancianres — Héctor MAaSNATTA.


BANCO ve GALICIA y BUENOS AIRES v. NELIDA LUNA BELLOT
De BRESTOVISKY RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Resolucioner anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Las resoluciones dictadas en interdictos posesorios, en tanto no ponen fin al debate en las respectivas instancias ordinarias, no constituyen sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (1).


HECTOR RAUL CARABAJAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión juaticiable.

La Corte Suprema carece de jurisdicción para conocer respecto de cuestiones que, por sa esencia, constituyen conflictos de poderes locales. Así, lo decidido 1) 15 de abril. Fallos: 282:215 , 206:73 ; 283:277 .

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:384 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-384

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