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Año: 1975, Fallos: 291:385 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por la justicia local en el conflicto suscitado entre el Intendente Municipal de Río Segundo y el Concejo Deliberante es insusceptible de recurso estraordinario. :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De conformidad con la doctrina de reiterados precedentes V.E. carece de jurisdicción para conocer respecto de cuestiones que, en su csencia, constituyen conflictos de poderes locales (Fallos: 136:147 ; 177:390 ; 193:495 ; 212:206 ; 245:532 ; 259:11 : 263:15 ; 264:7 , entre otros).

Esta doctrina, sentada con fundamento en los arts. 104 y siguientes de la Constitución Nacional, y con base también en la reforma de 1860 que expresamente privó a la Corte Suprema de intervenir en aquel tipo de diferendos al suprimir esa atribución de entre las que le confería el Texto de 18353, determina la improcedencia del recurso extraordimario interpuesto a fs. 82 porque es consecuencia necesaria de lo anterior que los conflictos entre autoridades locales deben hallar solución, jurídica o política, en el ámbito provincial, sin intervención de la Justicia de la Nación (Fallos: 264:7 y 375). t.

Fluye asimismo de los pronunciamientos antes citados que la no justiciabilidad nacional de materias como la de autos no es superable por medio de la invocación de otras cláusulas genéricas de la Constitución, como las de los arts. 17 y 18 mencionadas por cl apelante en su recurso, pues si la cuestión origen de las actuaciones debe constitucionalmente hallar solución sin ingerencia de la justicia federal, no cabe que ella intervenga por vía indirecta, juzgando respecto del alcance de las facultades del órgano local encargado de dirimir el conflicto con arreglo al art. 156 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, sobre la motiy vación de su pronunciamiento, o acerca de la composición del órgano municipal del cual emanó la resolución que configuró el diferendo.

Reitero, pues, que por aplicación de la jurisprudencia a que he aludido, mantenida en fechas más cercanas a través de los precedentes de Fallos: 283:143 y 243 (consid. 7), corresponde declarar improcedente la apelación extraordinaria intentada. Buenos Aires, 20 de noviembre de 1974. Enrique C, Petracchi.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:385 
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