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Año: 1975, Fallos: 291:386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 1975.

Vistos los autos: "Carabajal, Héctor Raúl —conflicto interno de la Municipalidad de Río Segundo—".

Considerando:

Que a fs. 72/74 el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, conociendo en el conflicto interno plantcado por el Intendente Municipal de la localid.d de Río Segundo, Departamento del mismo nombre, en los términos previstos por los arts. 156 de la Constitución local y 134 de la Ley Orgánica Municipal, resolvió rechazar las impugnaciones formuladas por aquél contra el decreto del Honorable Concejo Deliberante que dispuso revocarle el mandato y someter la medida aprobación del Cuerpo Electoral. Contra ese pronunciamiento se interpone recurso extraordinario de fs. 82/83, concedido a fs. 86.

Que la cuestión sometida por la apelante es sustancialmente análoga a ha resuelta con fecha 13 de agosto de 1974, in re "Velázquez, Angel Prudencio s/ conflicto Municipalidad de Deán Funes", en la que fue deciarada improcedente la vía del art. 14 de la ley 48, de conformidad con antigua y reiterada jurisprudencia según la cual esta Corte carece de jurisdicción para conocer respecto de cuestiones que, por su esencia, .

constituyen conflictos de poderes locules (Fallos: 245:829 ; 259:194 ; 261:103 ; 202:212 ; 266:189 ; 264:375 , entre otros).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 86. Con costas (art. 68, Código Procesal).

MicueL AnceL Bemcarrz — MANUEL ARAUZ Castex — Enxesto A. ConvarÁn Nancianes — Hécrton MaSnATra.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:386 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-386

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