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Año: 1975, Fallos: 291:391 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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acord.ua a la parte actora, encuentro que aparecen como el fruto de una reflexión tardía, Ello así, pues según doctrina corriente de la Corte tanto el acogimiento como el rechazo de las pretensiones de las partes son eventos previsibles. que obligan al oportuno planteamiento de las cuestiones federales a que hubiere lugar, En mi opinión, tal recaudo no ha sido observado por las apelantes quienes, habida cuenta de que la accionante reclamó en su demanda resarcimiento del daño moral que según dijo le infiriera el hecho presuntamente ilícito de las demandadas y en el alegato de fs. 929/90 de los citados autos solicitó que la indemnización se estableciera sobre la base del precio de venta de los 10.000 ejemplares editados del libro en cuestión, debió plantear en la primera oportunidad procesal de que dispuso las violaciones de preceptos constitucionales en que a su juicio se incurriría en caso de que se hiciera lugar a tales pretensiones.

En las expresadas condiciones y toda vez que las cuestiones de derecho común debatidas en el sub lite han sido resueltas con fundamento en razones de igual carácter y de hecho y prueba que al margen de su acierto o error bastan para sustentar el fallo en recurso, pienso que las garantías constitucionales que se invocan como desconocidas carecen de relación directa e inmediata con lo que ha sido materia de concreta decisión en la causa.

Opino, pues, que corresponde desestimar la presente queja deducida por la denegatoria del remedio federal intentado. Buenos Aires, 10 de abril de 1974. Enrique C. Petracchi.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de abril de 1975.

Visto los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Edelberg. Betina c/ Fucio, Sara y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que la sentencia de fs. 1037/1047 de los autos principales, en cuanto revocó la de primera instancia de fs. 978/985 y tuvo por acreditada la lesión de los derechos intelectuales que invocó la actora, remite

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:391 
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