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Año: 1975, Fallos: 291:390 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BETINA EDELBERC v. SARA FACIO y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La tacha de arbitrariedad no incluye las discrepancias del apelante con el cri» terio de selección y valoración de las pruebas por los jurces de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencios arbitrarias. Principios generales.

Los jueces no están obligados a ponderar una por una todas las pruebas agre= gadas a la causa sino las que estiman conducentes para fundar el fallo, siendo suficiente que se haya hecho mérito de los elementos de juicio que consideran adecuados para sustentario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Sentencios arbitrarias. Procedencia del recurso.

Es arbitrario el fallo que reconoce a la actora un determinado porcentaje de lo que la demandada debe percibir por la venta de un libro, si conforme con las pruebas existentes en el juicio, tiene derecho a recibir uno menor.

A lo que se agrega que el cálculo se efectúa sobre la base, no acreditada, de la venta de todos los libros editados, RECURSO EXTRAORDINANO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Es arbitraria la sentencia que no pondera, al decidir que debe resarcirse el daño moral, ni la circunstancia de que los hechos que dan motivo al pleito son anteriores a la modificación del Código Civil por el decreto-ley 17.711/ 68, ni el fallo plenario de la Cámara solve la materia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La mayor parte de las argumentaciones que vierten los apelantes cn el recurso extraordinario de fs. 1074 del principal cuestionan la selección y valoración por los jueces de la causa de las pruebas arrimadas a las actuaciones como así también la inteligencia que los mismos asignaron a las normas no federales aplicables al pleito. 4in demostrar, empero, a mi entender, que en ejercicio de esa fucultad que les es privativa hayan incurrido en algunos de los supuestos de arbitrariedad precisados por la jurisprudencia del Tribunal sobre la matería.

En cuanto a los reparos que merece a las recurrentes el criterio adoptado por el a quo para establecer el monto de la indemnización

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:390 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-390

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